AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-O
Fecha: 20-Dic-2019
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, actuando en calidad de Tribunal de garantías por Auto 45 de 12 de abril de 2019, resolvió RECHAZAR la queja formulada por Mireya Figueroa Quiroz por incumplimiento de la SCP 0194/2018-S1, bajo los siguientes argumentos: i) Los Vocales Erwin Jiménez Paredes e Irma Villavicencio Suárez, señalaron que se puede evidenciar que es cierto el agravio mencionado por los recurrentes, de ello se infiere que sí atendieron a los puntos apelados por SUBWAY SHOP BOLIVIA S.R.L. y de Roberto Pérez Chávez; ii) La accionante reclama que las autoridades demandadas interpretaron de manera caprichosa la SCP 0194/2018-S1, cuando ordenaron que el Juez dicte nuevo auto de aprobación de subasta; al respecto, es menester recordar que la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, no ordenó que la resolución que vayan a dictar las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional sea de una u otra forma, o que se emita confirmando el auto de 21 de octubre de 2016, que es lo que pretende la accionante, sino que señaló que la nueva resolución tenga la correspondencia entre lo fundamentado y peticionado por los recurrentes y el Auto de Vista en cuestión; iii) Los Vocales demandados, en la nueva resolución identificaron que el Auto de 21 de octubre de 2016, no se había pronunciado respecto a la solicitud de la nulidad planteada por los recurrentes SUBWAY SHOP BOLIVIA S.R.L. y Roberto Pérez Chávez, quienes habían pedido a través de memoriales que se acepte la cesión de crédito con expresa subrogación de derechos, acciones y garantías y por ende se prosiga con la subasta y remate; iv) El Auto de Vista 04/19 de 29 de enero de 2019, no incumple la SCP 0194/2018-S1, porque se ha identificado la existencia de la lesión del debido proceso en su elemento falta de fundamentación y motivación, disponiendo que se emita nueva resolución fundamentada, motivada y congruente y que dé respuesta a los pedidos de todas las partes; y, v) La Accionante no ha identificado qué parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional se ha incumplido, sino de forma genérica señaló que ha existido incumplimiento a deberes por parte de las autoridades demandadas, expresión que no cumple con la debida fundamentación del recurso de queja (fs. 209 a 210 vta.).
- Mireya Figueroa Quiroz
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- RECHAZAR
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Recibida la impugnación en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se remitirá a la sala que pronunció la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, para que, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes, emita el respectivo auto constitucional, ya sea confirmando o revocando la resolución del juez o tribunal de garantías,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- REVOCAR en todo
- En suma, de lo desarrollado anteriormente, se tiene que las autoridades demandadas, no respondieron a los puntos objetados y planteados por los recurrentes de forma coherente, lo que implica una falta de construcción lógica y congruente de la resolución cuestionada, incurriendo así en una incongruencia entre lo pedido y resuelto, introduciendo elementos que no fueron solicitados; en consecuencia esto conlleva a la arbitrariedad en una decisión, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de congruencia, lo que causó agravio a la demandante de tutela
- sin que estos aspectos hayan sido solicitados por las partes apelantes; cuando las apelaciones se centraron exclusivamente en pedir la nulidad de obrados y del acta de audiencia de subasta y remate conforme a los agravios expuestos en sus recursos
- Fragmento 23
- CONFIRMAR