AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-O
Fecha: 20-Dic-2019
II.3.
II.3. Mireya Figueroa Quiroz, por memorial presentado el 22 de marzo de 2019 interpuso queja ante el incumplimiento de la SCP 0194/2018-S1 de 21 de mayo, argumentando que, la Sentencia antes referida, en sus partes más sobresalientes ordenó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicte un nuevo Auto de Vista conforme los fundamentos expresados en la misma; sin embargo, desoyeron la Sentencia Constitucional Plurinacional emitida porque no acataron lo ordenado por la referida resolución en ninguna letra o párrafo de su nueva decisión, ya que el Auto de Vista de 29 de enero de 2019, que fue emitido por las mencionadas autoridades, se apartó considerablemente de la SCP 0194/2018-S1, es mas no consideró en absoluto lo ordenado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando ordenó que el Juez natural dicte un nuevo de aprobación de la subasta, sin ser este aspecto lo ordenado por el mencionado fallo constitucional, por lo que corresponde que se deje sin efecto el Auto de Vista de 29 de enero de 2019 (fs. 197 y vta.).
- Mireya Figueroa Quiroz
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- RECHAZAR
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Recibida la impugnación en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se remitirá a la sala que pronunció la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, para que, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes, emita el respectivo auto constitucional, ya sea confirmando o revocando la resolución del juez o tribunal de garantías,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- REVOCAR en todo
- En suma, de lo desarrollado anteriormente, se tiene que las autoridades demandadas, no respondieron a los puntos objetados y planteados por los recurrentes de forma coherente, lo que implica una falta de construcción lógica y congruente de la resolución cuestionada, incurriendo así en una incongruencia entre lo pedido y resuelto, introduciendo elementos que no fueron solicitados; en consecuencia esto conlleva a la arbitrariedad en una decisión, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de congruencia, lo que causó agravio a la demandante de tutela
- sin que estos aspectos hayan sido solicitados por las partes apelantes; cuando las apelaciones se centraron exclusivamente en pedir la nulidad de obrados y del acta de audiencia de subasta y remate conforme a los agravios expuestos en sus recursos
- Fragmento 23
- CONFIRMAR