AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-O
Fecha: 20-Dic-2019
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante a fs. 197 y vta., Mireya Figueroa Quiroz formula queja ante el incumplimiento de la SCP 0194/2018-S1 de 21 de mayo, argumentando que, la Sentencia antes referida, en sus partes sobresalientes ordenó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicte un nuevo Auto de Vista conforme los fundamentos expresados en la misma; sin embargo, señala la ahora quejosa de incumplimiento que, los Vocales Erwin Jiménez Paredes e Irma Villavicencio Suarez, esta última Vocal de la Sala Civil Tercera, convocada para conformar quórum, desoyeron la Sentencia Constitucional Plurinacional emitida porque no acataron lo ordenado por la referida Resolución en ninguna letra o párrafo de su nueva decisión, lo que significa que son reticentes y rebeldes a las decisiones de los altos Tribunales de Justicia.
Manifiesta, que el Auto de Vista 04/19 de 29 de enero de 2019, que fue emitido por las mencionadas autoridades, se apartó considerablemente de la SCP 0194/2018-S1, es mas no consideró en absoluto lo ordenado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando ordenó que el Juez natural dicte una nueva resolución de aprobación de la subasta, sin ser éste aspecto lo ordenado por la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde que se aplique lo dispuesto en los tres parágrafos del art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y el art. 18 de la misma Ley, que es imponer multas progresiva y la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa.
- Mireya Figueroa Quiroz
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- RECHAZAR
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Recibida la impugnación en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se remitirá a la sala que pronunció la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, para que, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes, emita el respectivo auto constitucional, ya sea confirmando o revocando la resolución del juez o tribunal de garantías,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- REVOCAR en todo
- En suma, de lo desarrollado anteriormente, se tiene que las autoridades demandadas, no respondieron a los puntos objetados y planteados por los recurrentes de forma coherente, lo que implica una falta de construcción lógica y congruente de la resolución cuestionada, incurriendo así en una incongruencia entre lo pedido y resuelto, introduciendo elementos que no fueron solicitados; en consecuencia esto conlleva a la arbitrariedad en una decisión, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de congruencia, lo que causó agravio a la demandante de tutela
- sin que estos aspectos hayan sido solicitados por las partes apelantes; cuando las apelaciones se centraron exclusivamente en pedir la nulidad de obrados y del acta de audiencia de subasta y remate conforme a los agravios expuestos en sus recursos
- Fragmento 23
- CONFIRMAR