AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-O
Fecha: 20-Dic-2019
II.1.
II.1. Por SCP 0194/2018-S1 de 21 de mayo, este Tribunal, resolvió REVOCAR en todo la Resolución 06 de 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 138 a 139, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER la tutela, disponiendo anular el Auto de Vista 328/17, ordenando a las autoridades demandadas emitir una nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos en la misma; bajo los siguientes argumentos: “…de la lectura de los memoriales de apelación interpuestos por la empresa ‘SUBWAY SHOP BOLIVIA S.R.L’ y Roberto Pérez Chávez, en calidad de nuevo acreedor, y realizada la contrastación con lo resuelto por el Auto de Vista objeto del presente análisis, esta jurisdicción constitucional advierte que la resolución ahora cuestionada, al revocar totalmente el Auto 290, dispuso declarar probada la cesión de crédito con expresa subrogación de derechos y acciones y garantías de 4 de octubre de 2016, ordenando la liberación del bien inmueble subastado y rematado, y disponiendo además la devolución de los depósitos realizados por la adjudicataria -hoy accionante-, sin que estos aspectos hubieran sido planteados mucho menos solicitados por las partes apelantes; además, que ambos recursos de apelación se centraron exclusivamente en pedir la nulidad de obrados y del acta de audiencia de subasta y remate y no así en los puntos resueltos por las autoridades hoy demandadas, los mismos que no forman parte de los agravios expuestos en sus recursos ni de las pretensiones expresadas en ella, incurriendo de esta forma en falta de congruencia entre los puntos que fueron cuestionados y la decisión adoptada por los Vocales demandados, así se precisa de las Conclusiones II.8, II.9 y II.12 del presente fallo; en consecuencia se concluye que dichas autoridades omitieron atender las pretensiones sobre las que se basan las apelaciones planteadas incurriendo de esta manera en incongruencia ‘ultra petita’; y por otra parte, se colige que al aprobar la cesión de créditos con expresa subrogación de créditos, acciones y garantías y la consiguiente liberación del bien inmueble subastado y la devolución de los depósitos realizados por la adjudicataria, se demuestra que concedieron algo distinto y fuera de lo planteado y solicitado por las partes apelantes, aspectos que desarmonizaron absolutamente la valoración de los elementos peticionados.
En suma, de lo desarrollado anteriormente, se tiene que las autoridades demandadas, no respondieron a los puntos objetados y planteados por los recurrentes de forma coherente, lo que implica una falta de construcción lógica y congruente de la resolución cuestionada, incurriendo así en una incongruencia entre lo pedido y resuelto, introduciendo elementos que no fueron solicitados; en consecuencia esto conlleva a la arbitrariedad en una decisión, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de congruencia, lo que causó agravio a la demandante de tutela.
De lo referido, se concluye que es evidente que el Auto de Vista 328/17, emitido por los Vocales demandados, no constituyen una resolución congruente, conforme a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo y por ende de acuerdo a los aspectos analizados, tampoco resulta una resolución pertinente y congruente, máxime -si se considera que la congruencia-, como elemento del debido proceso, exige una exposición clara y precisa de todos los motivos que sustentan la decisión, los mismos que deben integrar todas y cada una de las pretensiones planteadas” (fs. 148 a 162).
- Mireya Figueroa Quiroz
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- RECHAZAR
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Recibida la impugnación en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se remitirá a la sala que pronunció la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, para que, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes, emita el respectivo auto constitucional, ya sea confirmando o revocando la resolución del juez o tribunal de garantías,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- REVOCAR en todo
- En suma, de lo desarrollado anteriormente, se tiene que las autoridades demandadas, no respondieron a los puntos objetados y planteados por los recurrentes de forma coherente, lo que implica una falta de construcción lógica y congruente de la resolución cuestionada, incurriendo así en una incongruencia entre lo pedido y resuelto, introduciendo elementos que no fueron solicitados; en consecuencia esto conlleva a la arbitrariedad en una decisión, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de congruencia, lo que causó agravio a la demandante de tutela
- sin que estos aspectos hayan sido solicitados por las partes apelantes; cuando las apelaciones se centraron exclusivamente en pedir la nulidad de obrados y del acta de audiencia de subasta y remate conforme a los agravios expuestos en sus recursos
- Fragmento 23
- CONFIRMAR