ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1134/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1134/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

a)

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, fundamentación, congruencia de las resoluciones, juez natural y derecho al trabajo; toda vez que, las autoridades demandadas declararon arbitrariamente ilegal su excusa, siguiendo un procedimiento no establecido en la norma; por lo que, solicita la concesión de tutela, dejando sin efecto el trámite de la excusa, y se ordene a los Vocales demandados rectifiquen el procedimiento y emitan una nueva resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; b) Sobre el trámite de la excusa formulada en materia penal; y, c) Análisis del caso concreto.

           a) De antecedentes se puede observar que la situación del Vocal de la Sala Penal Primera Jorge Alejandro Vargas Villagómez, no es la misma que de la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes; toda vez que, la nombrada Vocal era titular de la Sala a cargo de la tramitación de la causa, que por omisión suya no se admitió y tramitó oportunamente la apelación restringida de Edson Juner Pérez Mamani; cuando su competencia era para el conocimiento de los dos recursos presentados por los acusados, los cuales debieron ser resueltos en el mismo momento procesal, de acuerdo a turno, máxime si se considera que ambos recursos fueron remitidos en la misma fecha por el Juez aquo; en cambio en el caso del Vocal Jorge Vargas Villagómez, este fue convocado solo para la resolución de una apelación restringida, la de Vicmar Quira Carmona, por lo que posterior a la resolución de esta, se encontraba impedido de conocer el proceso, en tal sentido su excusa se constituye en legal; y,

           Al respecto, del análisis y compulsa de los fundamentos supra señalados, se advierte que los mismos contienen la fundamentación y motivación debida, al margen de no ser arbitrarios, por cuanto queda claro que el principal fundamento de la excusa presentada por la accionante, radicó en el hecho de haber resuelto anteriormente la apelación de uno de los acusados dentro del proceso penal de referencia, le impediría el conocer la apelación formulada por otro de los coacusados, esto en función de la causal prevista en el art. 316 inc. 1 del CPP; sin embargo, este extremo fue desvirtuado por las autoridades demandadas quienes declararon ilegal la excusa, explicando adecuadamente y en base a preceptos de orden legal, por qué en el caso en concreto la causal invocada no sería válida para no conocer la apelación restringida presentada por Edson Juner Pérez Mamani.

           En efecto, en la resolución 75/2018, se manifestó claramente que por una parte las apelaciones fueron de competencia de la solicitante de tutela las cuales debieron ser resueltas en el mismo momento procesal y de acuerdo a turno; sin embargo, por causas atribuibles a esta, no se admitió el recurso de apelación de Edson Juner Pérez Mamani, pese a que este fue remitido conjuntamente con la apelación del otro coacusado; así también, las autoridades demandadas argumentaron que el hecho que la Vocal ahora demandante de tutela, haya resuelto la apelación de una parte procesal no la inhibe de conocer otro recurso presentado dentro del mismo proceso, argumentos que sin duda alguna se enmarca dentro de lo racional, pues en relación a la remisión de las apelaciones de ambos coacusados en la misma fecha y la omisión de la admisión de una de estas por parte de la accionante, fueron extremos no desvirtuados en la presente acción.

           Finalmente, del análisis del hecho por el cual la el solicitante de tutela presentó su excusa, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que ciertamente no correspondía que la excusa sea atendida por las autoridades demandadas, pues caso contrario, se generaría en alzada un disfunción procesal para el conocimiento de apelaciones en casos en los que existan varios actores procesales, pues únicamente se podrá resolver el recurso planteado por una parte y no por las otras dentro de un proceso; extremo, que no resultaría aceptable, en tal sentido y al no evidenciarse que con la resolución emitida se haya vulnerado el debido proceso o el derecho al trabajo de la acciónate corresponde denegar la tutela impetrada.