ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1134/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1134/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

III.3. Análisis del caso concreto

            La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente legalidad, fundamentación, congruencia de las resoluciones, juez natural y al trabajo; toda vez que, las autoridades demandadas declararon arbitrariamente ilegal su excusa, siguiendo un procedimiento no establecido en la norma.

           De los datos que informan la presente acción de defensa, se puede advertir que dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público contra Edson Juner Pérez Mamani y Vicamar Quira Carmona por la presunta comisión del delito de violación Agravada; la ahora accionante en su calidad de Vocal de la Sala Penal Segunda, al amparo de la causal prevista en el art. 316 inc. 1) del CPP, presentó excusa para conocer la apelación restringida formulada por Edson Junes Pérez Mamani, al considerar que al haber resuelto mediante Auto de Vista 38/2017 de 4 de octubre, la apelación restringida del otro coacusado, se encontraba impedido de la resolución de la apelación de referencia, en este sentido remitió obrados ante el Vocal de la Sala Penal Primera Jorge Alejandro Vargas Villagómez, quien en igual forma se excusó del conocer el recurso de apelación, consecuentemente envió los antecedentes ante la Vocal Alejandra Ortiz Gutiérrez de la Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quien a su vez convocó al Vocal de la Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Adolfo Irahola Galarza, quienes mediante Auto Interlocutorio 68/2018, “observaron” las excusas formuladas y remitieron en consulta los antecedentes ante la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del referido Tribunal, misma que por Auto Definitivo 18/2018 de 24 de septiembre, resolvió devolver antecedentes ante la Sala titular a efectos de dar cumplimiento a los dispuesto por el art. 318 del CPP y art. 58 de la ley del Órgano Judicial (LOJ).

          Ante la licencia de la única Vocal de la Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el Vocal Adolfo Irahola Galarza suscribió el Auto Interlocutorio 79/2018, que determinó rechazar las excusas formuladas por Jorge Alejandro Villagómez Vargas y de la accionante ordenado que ésta conozca y resuelva la apelación restringida presentada por Edson Juner Pérez Mamani; sin embargo, ante la disidencia de la Vocal Heidy Calderon Pérez, se convocó al Vocal Hermes Flores Egüez, con quien emitieron el Auto Interlocutorio 75/2018, mediante el cual se, declaró ha lugar la excusa formulada por el Vocal Jorge Alejandro Vargas Villagómez y rechazó por su ilegalidad la excusa formulada por la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes, por no corresponder en derecho.