ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1134/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
Fragmento 29
b) La falta de pronunciamiento del recurso de apelación del acusado Edson Juner Pérez Mamani, es imputable a la Vocal Blanca Chamón Calvimontes, pues dicha autoridad omitió la admisión del recurso de apelación restringida de Edson Juner Pérez Mamani, por lo tanto, no puede fundar su derecho en apartarse del conocimiento de la causa cuando ella misma se colocó en tal situación. Por otra parte, debe considerarse que bajo el criterio de la Vocal, en un proceso en el que exista más de una apelación, las autoridades de alzada solo podrían resolver un solo recurso, aspecto que no tiene lógica; por otro lado, también debe tomarse en cuenta, que posterior al Auto de Vista 38/2017, en base al cual ambos Vocales se excusaron, cursan actuaciones posteriores como ser varias providencias suscritas por la Vocal Blanca Chamón Calvimontes.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iii.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 21
- II.
- aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 27
- III.3.2. Respecto de las resoluciones que determinaron la ilegalidad de su excusa
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)