ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1134/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto Interlocutorio 68/2018 de 17 de octubre, los Vocales observaron las excusas y remitieron en consulta las mismas ante la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; sin embargo, dicha Sala devolvió obrados al considerar que debía existir un pronunciamiento aceptando o rechazando las excusas presentadas; en consecuencia la Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto Interlocutorio 73/2018 de 25 de septiembre, rechazó las excusas formuladas por su persona y por el Vocal de la Sala Penal Primera; sin embargo, ante el Voto disidente de la Vocal Heidy Calderón Pérez, se emitió la Resolución 75/2018 de 1 de octubre, por la cual se determinó la ilegalidad de su excusa y la legalidad de la excusa del Vocal de la Sala Penal Primera, Auto suscrito por la referida Vocal y el Vocal Hermes Flores Egüez.
Refiere, que las autoridades demandadas observaron un trámite irregular en la resolución de las excusas presentadas, pues no correspondía remitirlas en consulta ante la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; por otra parte mediante Auto de Vista 75/2018 declararon arbitrariamente ilegal su excusa, bajo el errado fundamento que la misma no se adecuaría a la causal invocada, por cuanto ya habría asumido competencia de ambos recursos y no la perdería por haber resuelto solo una de las apelaciones restringidas presentadas; y, que por otra parte la excusa formulada sería extemporánea; determinación que le causa perjuicio, por cuanto el Consejo de la Magistratura iniciaría proceso disciplinario en su contra por tal motivo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iii.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 21
- II.
- aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 27
- III.3.2. Respecto de las resoluciones que determinaron la ilegalidad de su excusa
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)