ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1134/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
Fragmento 2
Refiere que dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público contra Edson Juner Pérez Mamani y Vicamar Quira Carmona por la presunta comisión del delito de violación agravada; en virtud a la causal prevista en el art. 316 inc. 1) del Código Procedimiento Penal (CPP) y dentro del plazo legal para el efecto, se excusó del conocimiento del recurso de apelación restringida presentada por Edson Juner Pérez Mamani, por cuanto anteriormente ya resolvió mediante Auto de Vista 38/2017 de 4 de octubre, la apelación formulada por el otro coacusado; es decir, que como Vocal Relatora ya expresó su criterio e ingresó al fondo de la causa; por tal razón y ante la nueva apelación que fue de su conocimiento el 4 de septiembre de 2018, remitió obrados ante el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, autoridad que también formuló excusa, en tal sentido se remitió obrados ante la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para su conocimiento, habiendo sido convocado el Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del indicado Tribunal, Adolfo Irahola Galarza, para que conforme Sala.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iii.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 21
- II.
- aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 27
- III.3.2. Respecto de las resoluciones que determinaron la ilegalidad de su excusa
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)