ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1134/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1134/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

Fragmento 4

Hermes Flores Egüez y Heidy Calderón Pérez, Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe cursante a fs. 48 a 51 vta., manifestaron que: a) En relación a la supuesta irregular tramitación de la excusa, debe indicarse que si bien los Vocales de la Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, remitieron equivocadamente la excusa en consulta ante la Sala Social, Seguridad, Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del indicado Tribunal, mediante Auto 18/2018 de 24 de septiembre, devolvió obrados, reconduciendo el procedimiento; b) Estando nuevamente los antecedentes en la Sala titular para la correcta tramitación de la excusa planteada; empero, ante la baja médica de una de sus Vocales, se convocó a la Vocal Heidy Calderón Pérez, quien conjuntamente el Vocal Adolfo Irahola Galarza, debían resolver las excusas formuladas; sin embargo, al existir disidencia entre ambos, se convocó al Vocal Hermes Flores, quien apoyó el criterio de la Vocal Heidy Calderón Pérez y en consecuencia emitieron el Auto Interlocutorio 75/2018 de 1 de octubre, por el que declararon la ilegalidad de la excusa de Blanca Carolina Chamón Calvimontes ahora accionante  y legal la excusa del Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; c) Con relación a los fundamentos de la resolución que resolvió la excusa, debe precisarse que el proceso penal fue remitido a la Sala de la accionante el 9 de febrero de 2017; momento en el cual, las dos apelaciones restringidas de los acusados son puestas a su conocimiento y la excusa formulada data del 4 de septiembre de 2018; es decir, un año después y luego de múltiples actuaciones dentro del proceso; en consecuencia la impetrante de tutela no podía alegar una causal sobreviniente; d) Tampoco resulta evidente que la Vocal que alega que sus derechos fueron vulnerados, no haya tenido conocimiento de la apelación formulada por Edson Juner Pérez Mamani, pues incluso ella resolvió una excusa formulada por el Vocal Ernesto Felix Mur, referida precisamente a esa apelación; y, e) La razón de la excusa formulada, no tenía lógica jurídica alguna, por cuanto el hecho de resolver una apelación de un acusado no la inhibe de conocer otras apelaciones en la misma causa, caso contrario todos los tribunales solo tendrían la posibilidad de conocer solo una apelación en caso de existir varios procesados; en tal sentido, la Resolución que declaró ilegal su excusa no lesionó ningún derecho fundamental alegado en la presente acción.