ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1134/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1134/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

II.10.

II.10.  Se tiene Auto Interlocutorio 75/2018, mediante el cual la Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, aceptó la excusa formulada por el Vocal Jorge Alejandro Vargas Villagómez y rechazó por su ilegalidad la excusa formulada por la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes, por no corresponder en derecho, y en cumplimiento del art. 321. III del CPP, se determinó remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura; resolución asumida bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se puede observar que la situación del Vocal de la Sala Penal Primera Jorge Alejandro Vargas Villagómez, no es la misma que de la Vocal de la Sala Penal Segunda Blanca Carolina Chamón Calvimontes; toda vez que, la nombrada Vocal era titular de la Sala a cargo de la tramitación de la causa y que por omisión suya no se admitió y tramitó oportunamente la apelación restringida de Edson Juner Pérez Mamani; cuando su competencia era para el conocimiento de los dos recursos presentados por los acusados, los cuales debieron ser resueltos en el mismo momento procesal, de acuerdo a turno, máxime si se considera que ambos recursos fueron remitidos en la misma fecha por el Juez a quo; en cambio en el caso del Vocal Jorge Vargas Villagómez, este fue convocado solo para la resolución de una apelación restringida, la de Vicmar Quira Carmona, por lo que posterior a la resolución de esta, se encontraba impedido de conocer el proceso; en tal sentido, su excusa se constituye en legal; y, ii) La falta de pronunciamiento del recurso de apelación del acusado Edson Juner Pérez Mamani, le es imputable a la Vocal Blanca Chamón Calvimontes, pues dicha autoridad omitió la admisión del recurso de apelación restringida de Edson Juner Pérez Mamani, por lo tanto no puede fundar su derecho y apartarse del conocimiento de la causa cuando ella misma se colocó en tal situación. Por otra parte, debe considerarse que bajo el criterio de la Vocal, en un proceso en el que exista más de una apelación, las autoridades de alzada solo podrían resolver un recurso, aspecto que no tiene lógica; por otra parte también debe tomarse en cuenta, que posterior al Auto de Vista 38/2017, en base al cual ambos Vocales se excusaron, cursan actuaciones posteriores como ser varias providencias suscritas por la Vocal Blanca Chamón Calvimontes (fs. 42 a 45 del Anexo).