ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1134/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
II.10.
II.10. Se tiene Auto Interlocutorio 75/2018, mediante el cual la Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, aceptó la excusa formulada por el Vocal Jorge Alejandro Vargas Villagómez y rechazó por su ilegalidad la excusa formulada por la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes, por no corresponder en derecho, y en cumplimiento del art. 321. III del CPP, se determinó remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura; resolución asumida bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se puede observar que la situación del Vocal de la Sala Penal Primera Jorge Alejandro Vargas Villagómez, no es la misma que de la Vocal de la Sala Penal Segunda Blanca Carolina Chamón Calvimontes; toda vez que, la nombrada Vocal era titular de la Sala a cargo de la tramitación de la causa y que por omisión suya no se admitió y tramitó oportunamente la apelación restringida de Edson Juner Pérez Mamani; cuando su competencia era para el conocimiento de los dos recursos presentados por los acusados, los cuales debieron ser resueltos en el mismo momento procesal, de acuerdo a turno, máxime si se considera que ambos recursos fueron remitidos en la misma fecha por el Juez a quo; en cambio en el caso del Vocal Jorge Vargas Villagómez, este fue convocado solo para la resolución de una apelación restringida, la de Vicmar Quira Carmona, por lo que posterior a la resolución de esta, se encontraba impedido de conocer el proceso; en tal sentido, su excusa se constituye en legal; y, ii) La falta de pronunciamiento del recurso de apelación del acusado Edson Juner Pérez Mamani, le es imputable a la Vocal Blanca Chamón Calvimontes, pues dicha autoridad omitió la admisión del recurso de apelación restringida de Edson Juner Pérez Mamani, por lo tanto no puede fundar su derecho y apartarse del conocimiento de la causa cuando ella misma se colocó en tal situación. Por otra parte, debe considerarse que bajo el criterio de la Vocal, en un proceso en el que exista más de una apelación, las autoridades de alzada solo podrían resolver un recurso, aspecto que no tiene lógica; por otra parte también debe tomarse en cuenta, que posterior al Auto de Vista 38/2017, en base al cual ambos Vocales se excusaron, cursan actuaciones posteriores como ser varias providencias suscritas por la Vocal Blanca Chamón Calvimontes (fs. 42 a 45 del Anexo).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iii.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 21
- II.
- aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 27
- III.3.2. Respecto de las resoluciones que determinaron la ilegalidad de su excusa
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)