ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1134/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
Fragmento 5
Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe cursante de fs. 54 a 55, manifestó que: El primer Auto Interlocutorio suscrito por su autoridad; es decir, el 68/2018, fue emitido como Vocal convocado ante la acefalia existente en la Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y el segundo Auto Interlocutorio 73/2018, en suplencia legal de la titular de la referida Sala, quien se encontraba con baja médica; en este sentido no es evidente que el suscrito haya sido juez y parte en la tramitación de las excusas, por otra parte debe considerarse que la resolución emitida se enmarcó dentro del procedimiento establecido en el art. 318 del CPP; por lo tanto, no se vulneró derechos fundamentales de la que ahora alega la impetrante de tutela, razón por la que corresponde la denegatoria de la tutela peticionada.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iii.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 21
- II.
- aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 27
- III.3.2. Respecto de las resoluciones que determinaron la ilegalidad de su excusa
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)