SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 086/2019 de 13 de mayo, cursante de fs. 172 a 174 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con la RA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM 1374/2017 de 6 de diciembre, fue notificada al ahora impetrante de tutela el 6 de febrero de 2018, y luego, por nota de 16 de febrero del mismo año, el mismo hizo conocer la imprecisión respecto a su naturaleza jurídica como persona; por lo que, se emitió la RA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM 247/2018 de 21 de febrero, entendiéndose que debió activarse esta acción de amparo constitucional a partir de esta última resolución o inclusive con la notificación del Auto Administrativo de Ejecutoria y Firmeza AN-GRLGR-LAPLI-AEF-645-2018 de 24 de mayo; concluyendo que, la notificación de 25 de octubre del mismo año, con relación a la nota de 12 de octubre de igual año proveniente de la ANB, no puede ser considerada como un acto administrativo que hubiese tenido relación con la Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM 1374/2017 de 6 de diciembre, independientemente si esta nota tuvo o no relación con esa; por lo que la misma no puede constituir en sede jurisdiccional, el inicio del cómputo para activar la jurisdicción constitucional; y, 2) De igual forma, la Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM 247/2018, está referida únicamente al manifiesto internacional de carga; por lo que, no se encuentra vinculada de manera directa con la RA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM 1374/2017; en ese mérito, si el ahora solicitante de tutela consideró que esta determinación le generaba alguna lesión, tenía el plazo de seis meses para activar la tutela que brinda esta acción de defensa; es decir, a partir del 8 de febrero de 2018, previa acreditación de haberse agotado los recursos administrativos en sede aduanera tributaria.
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- su condición de persona jurídica unipersonal, misma que recién fue de conocimiento de la Administración de Aduana Interior La Paz mediante nota de fecha 29/06/2018, posterior a la ejecutoria de la citada Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1374-2017
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR