Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.9.
II.9. Mediante Nota AN-PREDC-C 2805/2018 de 12 de octubre, la ahora demandada, puso a su conocimiento que la Aduana Regional de La Paz realizó el informe respondiendo a cada punto solicitado, señalando finalmente, que la RA AN-GRLGR-LAPLI RESADM 1374/17 de 6 de diciembre, fue notificada el 8 de febrero de 2018; por lo que, tuvo a disposición todos los medios impugnatorios que la ley le franqueaba para solicitar las correcciones que veía por conveniente; de igual forma, consta notificación con la referida Nota a la parte solicitante de tutela, el 25 de octubre de ese año (fs. 44 a 46).
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- su condición de persona jurídica unipersonal, misma que recién fue de conocimiento de la Administración de Aduana Interior La Paz mediante nota de fecha 29/06/2018, posterior a la ejecutoria de la citada Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1374-2017
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR