SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
su condición de persona jurídica unipersonal, misma que recién fue de conocimiento de la Administración de Aduana Interior La Paz mediante nota de fecha 29/06/2018, posterior a la ejecutoria de la citada Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1374-2017
Tratando de cumplir con la sanción impuesta, realizó recurrentes visitas al ente aduanero, así como envió varias cartas al mismo, pues nunca se tuvo la intención de no cancelar la misma; pero lamentablemente, la entidad aduanera no pudo procurarle una solución, pues para que el sistema informático de la entidad aduanera pueda generar cualquier documentación para el cumplimiento de una disposición, se exigía como requisito estricto, la identificación del importador, mismo que se encontraba registrado de manera errada en el mencionado sistema debido a las equivocadas Resoluciones Administrativas que lo consignaban como persona natural; de esta manera, se emitió misivas, tanto al Administrador de la Aduana Interior La Paz, como a la ANB, bajo el argumento de que debido a las irregularidades ocasionadas, debía pronunciarse una nueva Resolución Administrativa de abandono de la mercancía, esto para poder cumplir con sus obligaciones, multas y sanciones si correspondiese, o hacer uso de los recursos que le franqueaba la ley; empero, mediante respuesta de 12 de octubre de 2018, la ANB como última instancia, le comunicó lo siguiente “…su condición de persona jurídica unipersonal, misma que recién fue de conocimiento de la Administración de Aduana Interior La Paz mediante nota de fecha 29/06/2018, posterior a la ejecutoria de la citada Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1374-2017” (sic), resultando falsa dicha aseveración; toda vez que, mediante RA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-247-2018, se corrigió el tipo de empresa de la cual se trataba, esto, antes de ejecutoriarse la RA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1374-2017, dejándolo en total estado de indefensión por lesión al debido proceso administrativo sancionatorio como a los derechos a la propiedad y al trabajo.
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- su condición de persona jurídica unipersonal, misma que recién fue de conocimiento de la Administración de Aduana Interior La Paz mediante nota de fecha 29/06/2018, posterior a la ejecutoria de la citada Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1374-2017
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR