SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.4.
II.4. Consta nota de 29 de junio de 2018, recibida el 2 de julio de 2018, por la cual, la parte accionante, comunicó al Administrador de la Aduana Interior La Paz –ahora demandado– entre otros, que su persona no fue notificada con el Auto Administrativo AN-GRLGR-LAPLI-AEF-645-2018 y que recién en esa fecha, estaba tomando conocimiento del mismo; de igual forma señaló que se encontraba impedido de cancelar la sanción impuesta, debido a no se le había permitiendo generar la Declaración Única de Importación (DUI) para el levante correspondiente y pago de tributos y multas ratificadas en los actos administrativos, impidiendo de esta manera cumplirlas (fs. 34 a 36); asimismo, consta Proveído AN-GRLGR-LAPLI-PROV-1482-2018 de 3 de julio, que señalaba, que conforme al art. 83 del CTB se había notificado en Secretaría al importador Raúl Paniagua Delgadillo con el Auto Administrativo de Ejecutoria y Firmeza AN-GRLGR-LAPLI-AEF-645-2018 de 24 de mayo, advirtiéndose que el mismo no fue objeto de interposición de recurso alguno en el término legal (fs. 34 a 36 y 37).
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- su condición de persona jurídica unipersonal, misma que recién fue de conocimiento de la Administración de Aduana Interior La Paz mediante nota de fecha 29/06/2018, posterior a la ejecutoria de la citada Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1374-2017
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR