SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia que la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la propiedad privada, ya que la Administración de la Aduana Interior La Paz, emitió la RA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM 1374/2017, declarando el abandono tácito o de hecho respecto a la camioneta objeto de importación, refiriéndolo como persona natural cuando se trataba de una persona jurídica (empresa unipersonal), y pese a corregirse sus datos en cuanto a su razón social mediante la RA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM 247/2018, volvió a cometer similar equivocación en el Auto Administrativo de Ejecutoria y Firmeza AN-GRLGR-LAPLI-AEF 645/2018, haciendo referencia nuevamente al importador como persona natural y que no obstante a las explicaciones realizadas, la entidad ahora demandada señaló que la condición de persona jurídica unipersonal, recién fue de conocimiento de la Administración Aduanera el 29 de junio de 2018, posterior a la ejecutoria de la RA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM 1374/2017, considerando dicha aseveración como falsa, ocasionando indefensión, pues no le fue posible intentar plantear un recurso o demanda; toda vez que, la sanción fue impuesta a una persona natural, diferente a su empresa unipersonal.
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- su condición de persona jurídica unipersonal, misma que recién fue de conocimiento de la Administración de Aduana Interior La Paz mediante nota de fecha 29/06/2018, posterior a la ejecutoria de la citada Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1374-2017
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR