SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 10/18 de 08 de junio de 2018, cursante de fs. 25 a 28, concedió la tutela disponiendo que, si bien los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del referido departamento no fueron demandados en la presente acción; sin embargo, corresponde que dichas autoridades precautelen los derechos del accionante y cumplan con el mandato previsto en el art. 239 del CPP, señalando en el plazo de veinticuatro horas de devuelto el cuaderno de control jurisdiccional, día y hora de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada de acuerdo al numeral 4 –hoy numeral 5– de dicho artículo, audiencia que deberá fijarse en el plazo máximo de cinco días corridos desde la emisión de la providencia de señalamiento de audiencia; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Resulta evidente que la demandada emitió la providencia el 22 de mayo de 2018, ocasión en la que señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 28 del mismo mes y año, estando consciente que sólo le pidió cesación a la detención preventiva por el numeral 4 –hoy numeral 5– del art. 239 del CPP; 2) La misma autoridad erróneamente había corrido traslado sin fijar audiencia en el plazo máximo de cinco días; y, 3) De forma equivocada se emitió providencia el 23 de mayo del presente año, remitiendo el proceso al Tribunal de Sentencia de Montero del mencionado departamento, siendo radicada la causa el 6 de junio del mismo año, sin percatarse de la urgente petición de cesación a la detención preventiva, transgrediendo los derechos, principios y valores expuestos.