SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 10/18 de 08 de junio de 2018, cursante de fs. 25 a 28, concedió la tutela disponiendo que, si bien los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del referido departamento no fueron demandados en la presente acción; sin embargo, corresponde que dichas autoridades precautelen los derechos del accionante y cumplan con el mandato previsto en el art. 239 del CPP, señalando en el plazo de veinticuatro horas de devuelto el cuaderno de control jurisdiccional, día y hora de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada de acuerdo al numeral 4 –hoy numeral 5– de dicho artículo, audiencia que deberá fijarse en el plazo máximo de cinco días corridos desde la emisión de la providencia de señalamiento de audiencia; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Resulta evidente que la demandada emitió la providencia el 22 de mayo de 2018, ocasión en la que señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 28 del mismo mes y año, estando consciente que sólo le pidió cesación a la detención preventiva por el numeral 4 –hoy numeral 5– del art. 239 del CPP; 2) La misma autoridad erróneamente había corrido traslado sin fijar audiencia en el plazo máximo de cinco días; y, 3) De forma equivocada se emitió providencia el 23 de mayo del presente año, remitiendo el proceso al Tribunal de Sentencia de Montero del mencionado departamento, siendo radicada la causa el 6 de junio del mismo año, sin percatarse de la urgente petición de cesación a la detención preventiva, transgrediendo los derechos, principios y valores expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- numerales
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte