SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de acción de libertad y ampliando la misma, señaló que, la Jueza demandada el 21 de mayo de 2018, resolvió tanto el incidente de nulidad de obrados como el de cesación a la detención preventiva; sin embargo, se confundió y resolvió ese último en base a los numerales 2 y 3 –hoy numerales 3 y 4 respectivamente– del art. 239 del CPP, olvidando que en el memorial presentado (se entiende el de interposición de su incidente de cesación), también se incluye el numeral 4 –hoy numeral 5– del referido articulado, ello por la enfermedad terminal que padece el procesado ahora accionante; por lo que advertida de su error, el 22 de igual mes y año, emitió decreto, y señaló fecha y hora de audiencia de cesación para el 28 del mismo mes y año “conforme al numeral 4 –hoy numeral 5– del 239”; empero, al día siguiente, 23 de igual mes y año, remitió la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal sin haber notificado con las resoluciones al incidente de nulidad ni con el señalamiento de audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- numerales
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte