SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática expuesta en esta acción de libertad, tiene como antecedente la interposición de una acción tutelar anterior donde, la problemática planteada radicó en que el Auto de Vista 50, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue “incongruente, arbitrario e injusto”, al confirmar la decisión de la Jueza a quo, y denegar la excepción a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; pero además se denunció la falta de consideración de los incidentes planteados; en tal sentido, el Tribunal de garantías mediante Resolución de 11 de mayo de 2018, a pesar de denegar la tutela solicitada, dispuso que la Jueza de la causa, también demandada en la presente acción, resuelva los incidentes planteados por el accionante, uno referido a la nulidad de obrados y otro relativo a la cesación a su detención preventiva (Conclusión II.1) –aclarando en consecuencia, que fue una problemática distinta a la planteada en la presente acción de libertad–, así se tiene que en cumplimiento de dicha Resolución, la referida Juzgadora, pronunció los Autos Interlocutorios 85 y 86 de 21 de mayo de 2018, siendo este último el que resolvió el incidente de cesación de detención preventiva, declarándolo improcedente “en aplicación del art. 239.2 y 3 del CPP” –hoy numerales 3 y 4 respectivamente–, (Conclusión II.3); sin considerar, que el incidente también fue interpuesto invocando el numeral 4 –hoy numeral 5– del referido art. 239, por lo que dicha autoridad mediante decreto de 22 de igual mes y año, convocó a audiencia para la consideración del mismo, señalando como fecha de celebración el 28 del citado mes y año (Conclusión II.3); sin embargo, tal audiencia no se lleva a cabo; toda vez que, la referida Juzgadora remitió la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal correspondiente en virtud de la existencia de acusación fiscal, constituyendo este último extremo una de las denuncias presentadas a través de esta acción de defensa; es decir, la falta de resolución (parcial) de su solicitud a la cesación de detención preventiva.