Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.5.
II.5. Se tiene el decreto de 22 de mayo de 2018, suscrito por Mery Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz –autoridad demandada–, señalando que: “toda vez que el imputado solicitó la cesación a la detención preventiva amparando su petición en lo establecido en el Art. 239 Inc. 2, 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal y siendo toda vez que a objeto de resolver la solicitud conforme a lo previsto en el numeral 4 –hoy numeral 5– del art. 239 este debe realizarse en audiencia, a fin de considerar la petición del imputado” (sic), fija audiencia para el lunes 28 de mayo (de 2018) a las 11:00 (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- numerales
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte