SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

tramitadas, resueltas

Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’” (las negrillas nos pertenecen).

De lo citado precedentemente, se comprende al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, como mecanismo extraordinario idóneo para reclamar las dilaciones indebidas en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos, que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar a efectos de que por intermedio de esta vía, la conculcación sea restaurada de manera pronta y efectiva, acorde a los principios constitucionales previstos en los arts. 178.I y 180.I de la CPE y en concordancia con los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que señalan el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas.