SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
numerales
De lo precisado se advierte que, el Auto interlocutorio 86 de 21 de mayo de 2018, pronunciado por la Jueza ahora demandada, resolvió de manera parcial el incidente de cesación a la detención preventiva, habida cuenta que la propia autoridad jurisdiccional expresó de manera textual: “Que, referente a la solicitud de cesación a la detención preventiva por el numeral 4 –hoy numeral 5– del art. 239, esta debe ser resuelta en audiencia dentro de los cinco días…”, lo que implicó que en dicha resolución se hubiese manifestado únicamente con relación a los numerales 2 y 3 –hoy numerales 3 y 4 respectivamente– del art. 239 del CPP. Ahora bien, la misma autoridad pese a que a través de providencia de 22 de mayo de 2018, señaló audiencia para el 28 de igual mes y año, a efectos de resolver la petición de cesación a la detención preventiva impetrada bajo los alcances del numeral 4 –hoy numeral 5– del art. 239 de la ley adjetiva penal; de manera contraria mediante proveído de 23 del mismo mes y año, atentando al derecho al debido proceso, sin considerar que se encontraba pendiente de Resolución una cesación a la detención preventiva, ordenó la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de Montero, generando con ello, una total y absoluta incongruencia entre lo dispuesto en el Auto interlocutorio 86 de 21 de mayo de 2018 y providencia de 22 del mismo mes y año, con el decreto suscrito por dicha autoridad el 23 de similar mes y año, afectando al principio de celeridad sin considerar que se encuentra directamente vinculado a su derecho a la libertad pero además que la causal pendiente de Resolución se encontraba relacionada al grave estado de salud del impetrante de tutela lo que ameritaba mayor consideración; en consecuencia se evidencia la vulneración de derechos del accionante.
Por otro lado, en lo que respecta a la supuesta falta de notificación del Auto Interlocutorio 86 de 21 de mayo de 2018, segundo aspecto denunciado en la presente acción de defensa, en criterio de este Tribunal, la supuesta falta de notificación con la resolución del incidente de cesación de detención preventiva en base a las referidas causales, de acuerdo a lo hasta aquí analizando, no resulta de relevancia constitucional en la medida en que para la resolución de la situación jurídica del ahora accionante se inició otro trámite de forma inmediata a la emisión del Auto precitado, esto, con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva en base al numeral 4 –hoy numeral 5– del art. 239 del CPP, mediante decreto de 22 de mayo de 2018 (al día siguiente), por lo que en relación a este extremo corresponde denegar la tutela solicitada.
En lo que respecta a la ausencia de notificación con el Auto Interlocutorio 85 de 21 de mayo de 2018, por el que se resuelve el incidente de nulidad de obrados presentado por la parte procesada ahora accionante, no corresponde emitir criterio alguno, en virtud de que tal problemática no se encuentra vinculada directamente con la libertad del ahora accionante ni se acreditó que este último se hubiera encontrado en absoluto estado de indefensión, requisitos necesarios para que este Tribunal analice tal problemática a través de la presente acción, ello conforme el entendimiento establecido en las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- numerales
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte