SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de una anterior acción de libertad llevada a cabo el 11 de mayo de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela impetrada; empero, dispuso que la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del referido departamento, en el plazo de setenta y dos horas resuelva los incidentes que se encontraban pendientes. En tal sentido el viernes, 18 del mes y año señalados, la secretaria del referido Juzgado, recibió el cuaderno de control jurisdiccional, y lo ingresó a despacho el lunes, 21 del mismo mes y año, resolviendo la Jueza de la causa, en el día ambos incidentes (de nulidad de obrados y de cesación a la detención preventiva) mediante los Autos Interlocutorios 35 y 36 –siendo lo correcto 85 y 86–.
El 22 de mayo de 2018, la misma autoridad jurisdiccional mediante decreto señaló audiencia para el día lunes 28 del mismo mes y año, para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva conforme a lo dispuesto en el numeral 4 –hoy numeral 5– del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente el 23 de mayo de 2018, la Jueza ahora demandada, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, omitiendo notificar a las partes con los referidos Autos Interlocutorios, conforme prevé el art. 160 y ss. del CPP, lo cual le imposibilitó formular apelación incidental contra dichas Resoluciones, y como corolario a tanta arbitrariedad, ordenó la remisión del expediente de la causa al Tribunal de Sentencia Penal “sin que se le haga conocer si existe señalamiento de audiencia de cesación o resolución de los incidentes planteados”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- numerales
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte