SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
a)
Ernesto Condori Rocha por intermedio de sus abogados patrocinantes manifestó que: a) El accionante no tiene legitimación activa para demandar a través de la presente acción de amparo constitucional, en razón que el documento de 1 de agosto de 2015, de anticipo de dinero para trasferencia de vehículo base del proceso penal, lo suscribieron como vendedor Aldo Elidio Ribera Vargas y en calidad de comprador, Ernesto Condori Rocha; y si bien Santos Julio Laime Tambo aparece en el mismo, es en calidad de garante; b) En ese orden, en oportunidad de la audiencia cautelar, la autoridad jurisdiccional tomó en cuenta que se presentó una copia simple de un documento que no se encontraba reconocido, que el mismo no podía demostrar la existencia de dolo y que el derecho penal tiene la característica de ser de ultima ratio; determinando que no encontraba elementos constitutivos para demostrar la concurrencia del art. 233.1 del CPP; dicha resolución fue apelada por el ahora accionante sin tener la capacidad jurídica para hacerlo, y bajo los mismos argumentos los miembros de la Sala Penal Primera, declararon su improcedencia mediante Auto de Vista 288; c) El accionante no ha sabido explicar de qué forma las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, más aun si él no era parte del negocio jurídico realizado entre Aldo Elidio Ribera Vargas y Ernesto Condori Rocha; d) El demandante de tutela no cumplió el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que la misma fue interpuesta el 8 de abril de 2019 contra el Auto de Vista 288, es decir, fuera del plazo máximo de seis meses dispuesto en el art. 129.II de la CPE; y, e) La presente demanda es contradictoria y su interposición fue motivada en razón que no se ordenó la detención preventiva de Ernesto Condori Rocha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- “este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR