SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

a)

Ernesto Condori Rocha por intermedio de sus abogados patrocinantes manifestó que: a) El accionante no tiene legitimación activa para demandar a través de la presente acción de amparo constitucional, en razón que el documento de 1 de agosto de 2015, de anticipo de dinero para trasferencia de vehículo base del proceso penal, lo suscribieron como vendedor Aldo Elidio Ribera Vargas y en calidad de comprador, Ernesto Condori Rocha; y si bien Santos Julio Laime Tambo aparece en el mismo, es en calidad de garante; b) En ese orden, en oportunidad de la audiencia cautelar, la autoridad jurisdiccional tomó en cuenta que se presentó una copia simple de un documento que no se encontraba reconocido, que el mismo no podía demostrar la existencia de dolo y que el derecho penal tiene la característica de ser de ultima ratio; determinando que no encontraba elementos constitutivos para demostrar la concurrencia del art. 233.1 del CPP; dicha resolución fue apelada por el ahora accionante sin tener la capacidad jurídica para hacerlo, y bajo los mismos argumentos los miembros de la Sala Penal Primera, declararon su improcedencia mediante Auto de Vista 288; c) El accionante no ha sabido explicar de qué forma las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, más aun si él no era parte del negocio jurídico realizado entre Aldo Elidio Ribera Vargas y Ernesto Condori Rocha; d) El demandante de tutela no cumplió el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que la misma fue interpuesta el 8 de abril de 2019 contra el Auto de Vista 288, es decir, fuera del plazo máximo de seis meses dispuesto en el art. 129.II de la CPE; y, e) La presente demanda es contradictoria y su interposición fue motivada en razón que no se ordenó la detención preventiva de Ernesto Condori Rocha.