Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.2.
II.2. Conforme se advierte del acta de medida cautelar de 19 de septiembre de 2018, el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, al no evidenciar la concurrencia del art. 233.1 del CPP, a través de Auto Interlocutorio 347/18 de la misma fecha dispuso la libertad irrestricta de Ernesto Condori Rocha, -hoy accionante- decisión que fue apelada en la misma audiencia por Santos Julio Laime Tambo (fs. 15 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- “este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR