SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

Fragmento 12

         Respecto a la posibilidad excepcional de revisar la actividad valorativa de las autoridades de la jurisdicción ordinaria por parte de la justicia constitucional, originalmente la SC 0577/2002-R, de 20 de mayo, dispuso que: "…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes"      (el marcado es nuestro).