SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 37/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 128 vta. a 131 vta., denegó la tutela solicitada en virtud a los siguientes fundamentos: 1) No es posible realizar una valoración de la legalidad ordinaria, si el accionante no dio cumplimiento a lo exigido por la doctrina en relación a las auto restricciones; 2) Mediante la presente acción tutelar se denuncia la omisión valorativa de la prueba presentada; empero, no se indicó cuales fueron estos elementos e indicios que hacen presumir la autoría o participación del imputado y que debieron ser considerados; 3) La SCP 1211/2017-S1 de 15 de noviembre, establece que de manera excepcional este Tribunal puede entrar a considerar lo demandado, pero únicamente cuando las autoridades jurisdiccionales se apartan de la Ley y de la Constitución de forma irrazonable y cuando quien denuncia cumple lo establecido en la jurisprudencia constitucional, en relación e argumentar de que forma el juez o tribunal emite una resolución infundada indebida e ilegalmente; y, 4) Es exigible que el impetrante de tutela precise los derechos y garantías que no fueron mencionados por los demandados en su interpretación, y en el presente caso ni en el memorial de acción de amparo constitucional o en la audiencia pública de consideración, se ha establecido cual es el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación denunciada y los derechos y garantías del accionante, ni se supo explicar porque la labor interpretativa que realizó el Tribunal demandado resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- “este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR