SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
Fragmento 17
Hecha esta aclaración, en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde manifestar que es evidente que la jurisdicción constitucional tiene la facultad de revisar la actividad valorativa llevada a cabo por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, labor que se circunscribe únicamente a determinar si la misma fue realizada dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si se adoptó o no una conducta omisiva al momento de recibir, producir o compulsar prueba; o, si la decisión fue tomada en virtud de alguna prueba inexistente o esta refleja un hecho distinto a lo determinado. Sin embargo; esta labor revisora en la vía de excepción y ante esta jurisdicción constitucional, solo podrá ser llevada a cabo cuando el interesado de manera clara y sucinta establece la relación que existe entre esta omisión valorativa y los derechos alegados como lesionados; exigencia que no fue cumplida por la parte accionante, que si bien señala una supuesta “supresión de prueba y elementos de convicción” (sic), no especificó cuáles serían estos; extremo que evidencia que la autoridad demandada no vulneró los derechos a un debido proceso, acceso a la justica, tutela judicial efectiva, a ser oído por autoridad competente, a la inviolabilidad de la defensa y la verdad material de Santos Julio Laime Tambo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- “este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR