SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, acceso a la justica, tutela judicial efectiva, a ser oído por la autoridad competente, a la inviolabilidad de la defensa y la verdad material; manifestando que el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- de manera lesiva y sin fundamento alguno dispuso la libertad irrestricta del imputado Ernesto Condori Rocha, y que los Vocales de la Sala Penal Primera habrían “suprimido partes estructurales esenciales del Auto Interlocutorio dictado por el a quo” (sic), y prueba y elementos de convicción al momento de dictar el Auto de Vista 288.
En este orden, el 19 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares ante el Juez de la causa quien al no evidenciar la concurrencia del requisito de probabilidad de autoría previsto en el art. 233.1 del CPP, dispuso la libertad irrestricta del imputado, situación que motivó que Santos Julio Laime Tambo -ahora impetrante de tutela-, presente un recurso de apelación que fue de conocimiento de los Vocales demandados, autoridades que mediante Auto de Vista 288, declararon admisible e improcedente la apelación formulada y en consecuencia confirmaron en todas su partes el Auto apelado manteniendo la libertad irrestricta del imputado (Conclusiones II. 2 y II.3).
Dicho esto, los argumentos expuestos por el accionante señala que los Vocales hoy demandados habrían, por un lado, suprimido partes estructurales esenciales del Auto Interlocutorio 347/18, prueba y elementos de convicción al momento de emitir el Auto de Vista 288; Resolución respecto a la cual se pretende su anulación.
En ese orden de ideas, el primer supuesto acto lesivo denunciado; es decir, la “supresión de partes estructurales de la decisión del a quo” (sic), por parte de los ahora demandados, el accionante no ha sabido explicar mínimamente cuales serían esas “partes esenciales suprimidas”, de que forma el accionar de los Vocales demandados habrían llevado a cabo dicha actividad, o en caso de ser evidente la misma, de qué manera vulneraria las garantías constitucionales al debido proceso, acceso a la justica, tutela judicial efectiva, y los derechos a ser oído por autoridad competente, a la inviolabilidad de la defensa y la verdad material de Santos Julio Laime Tambo; lo cual, pone en evidencia la falta de claridad en los argumentos expuestos por la parte del impetrante de tutela.
En el mismo sentido y respecto a la supuesta “supresión de prueba y elementos de convicción” (sic) por parte de Tribunal ad quem, alegato que no resulta clara mucho menos preciso; empero, en aplicación del principio de no formalismo establecido en el art. 3.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); se puede deducir que el ahora accionante denunció que los Vocales demandados habrían omitido valorar prueba al momento de dictar el Auto de Vista 288.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- “este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR