SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegó que a instancia suya se inició un proceso penal contra Ernesto Condori Rocha por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, dentro del cual el Ministerio Público presentó de manera fundamentada la imputación formal de 30 de agosto de 2018, pese a que concurrían los requisitos para la detención preventiva, previstos por los arts. 233.1 y 2, con relación al 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, de forma arbitraria, infundada, desmotivada y omitiendo valorar lo elementos de prueba presentados, dispuso la libertad irrestricta del imputado mediante el Auto Interlocutorio 347/18 de 19 de septiembre de 2018, en clara omisión del art. 124 del CPP.
Ante esta situación, refirió que presentó un recurso de apelación incidental observando la falta de fundamentación e incongruencia omisiva de la Resolución del a quo y que en oportunidad de la audiencia de apelación de medida cautelar celebrada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz -Vocales ahora demandados- mediante Auto de Vista 288 de 19 de octubre de 2018, decidieron confirmar en todas sus partes la decisión impugnada, argumentando que el delito investigado estaba fundado en un documento privado donde existiría una obligación compartida de ambas partes y que el caso se subsumía a un incumplimiento de contrato y por ende no se adecuaba a la comisión de tipos penales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- “este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR