Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos y garantías al debido proceso, acceso a la justica, tutela judicial efectiva, a ser oído por autoridad competente, a la inviolabilidad de la defensa y la verdad material; señalando que los Vocales ahora demandados habrían “Suprimido partes estructurales esenciales del Auto Interlocutorio dictado por el a quo y prueba y elementos de convicción” (sic); al momento de dictar el Auto de Vista 288.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- “este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR