Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó todos los términos expuestos en su acción tutelar presentada y manifestó que en caso de no ordenarse la tutela de sus derechos, se estaría beneficiando al imputado, ahora tercero interesado, avalando la consumación del delito de estafa y permitiendo que se apodere de su patrimonio. Asimismo, aclaró que el objeto de la acción de defensa es la anulación del Auto de Vista 288 ya que habrían omitido valorar las pruebas al momento de dictar dicho Auto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- “este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR