Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.3.
II.3. El 19 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 288 de igual fecha dichas autoridades declararon admisible e improcedente la apelación formulada por el ahora demandante de tutela y en consecuencia se confirmó en todas su partes el auto apelado (fs. 23 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- “este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR