Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2

    Fecha: 27-Dic-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.2.
    • II.2.1.      Sobre la mala valoración de cumplimiento de FES en el Informes en Conclusiones,
    • Fragmento 13
    • II.3.1.      Sobre la documentación presentada por la parte accionante en relación al derecho alegado sobre el predio así como la actividad desarrollada en éste.
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
    • relevancia constitucional
    • III.2. Sobre la revisión de la valoración
    • los bosques
    • obligación que tiene el Estado de garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • inobservancia y mala aplicación de las normas agrarias; irregular exclusión de predios del área determinada; ausencia de repoligonización
    • la mala valoración de cumplimiento de la función económico social
    • estas actividades serán reconocidas como función económico social en predios con antecedente  en títulos ejecutoriales o proceso agrario en trámite
    • si bien es cierto que, se acreditó el desarrollo de actividad forestal con autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos forestales maderables, otorgadas como derecho forestal por la autoridad competente – ABT (fs. 2672 a 2698) habiendo sido verificadas por el INRA durante el relevamiento de información en campo (fs. 1457 a 1462), así como el hecho de que estuvieren conforme al plan de uso de suelo (uso forestal múltiple y uso forestal múltiple limitado); no es menos cierto que, no corresponde su reconocimiento como superficie afectivamente aprovechada  para el cumplimiento de la función económico social en el predio, pues los beneficiarios sólo alcanzaron a demostrar la condición jurídica de  poseedores, siendo que las normas, establecen que su reconocimiento sólo es  posible en predios que acrediten antecedente en título ejecutorial o proceso agrario en trámite
    • CONFIRMAR
    • b)
    • 3°
    • MAGISTRADO
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • c)

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca