SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

concedió

El Juez Público en lo Civil, Comercial y Familia Cuarto de Riberalta  del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 84/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 301 a 306 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sª2ª 56/2018 de 10 de octubre de 2018, disponiendo la emisión de una nueva Sentencia Agroambiental de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1)  Resulta evidente la afirmación de que las autoridades demandadas no otorgaron protección judicial efectiva a los accionantes, restableciendo la situación jurídica legalmente alterada por la R.A 2244/2016 de 11 de noviembre de 2016 por cuanto la sentencia, no ha solucionado el conflicto y menos ha tutelado el derecho, debido a una omisión valorativa de la prueba; 2) Sobre la violación al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de la resolución, señala que la Sentencia, carece de motivación, fundamentación y congruencia al desestimar el antecedente agrario, lo cual es evidente como señala el considerando IV de la misma y  tampoco fundamentaron su desestimación, puesto que el art. 170 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 no puede prevalecer por encima de la Ley fundamental, advirtiendo de este modo, lesión a derechos y garantías constitucionales; 3) Existe lesión a derechos y garantías constitucionales en cuanto al debido proceso en su garantía mínima del derecho a la defensa, al evidenciarse que las autoridades demandadas no satisfacen las incertidumbres de los accionantes, así como al no considerar que el predio en cuestión tiene antecedente en proceso agrario en trámite, coligiendo por tanto en una mala valoración de la FES; 4) La pretensión de los accionantes, tiene asidero para entrar de forma excepcional a la valoración de la prueba en el caso presente; y, 5) El predio “Cabeceras del Prado”, es parte  del proyecto de vida de los propietarios ahora accionantes, quienes son personas de la tercera edad, vulnerables  en sus derechos, que son propietarios del predio hace más de 30 años, lo que le permite analizar el caso, más allá de lo alegado por éstos.