SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

estas actividades serán reconocidas como función económico social en predios con antecedente  en títulos ejecutoriales o proceso agrario en trámite

El art. 70 del DS. 29215, establece: En el desarrollo de actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, una vez evidenciado el otorgamiento regular de las autorizaciones, se verificará en el terreno su cumplimiento actual y efectivo, la infraestructura, conforme las obligaciones asumidas en la autorización y los diversos instrumentos técnicos que hacen parte de la misma como los planes de  manejo aprobados, el cumplimiento de la regulación del uso del espacio y las  reglamentaciones específicas por cada actividad…estas actividades serán reconocidas como función económico social en predios con antecedente  en títulos ejecutoriales o proceso agrario en trámite.”…”