SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
la mala valoración de cumplimiento de la función económico social
Este aspecto entonces es el central en la presente acción, planteando los accionantes que pese a haberse demostrado la actividad forestal desarrollada en su predio, tanto en campo como con el apoyo de imágenes satelitales, realiza observaciones a todo el trabajo previo de campo que luego se reflejarían en el Informe en Conclusiones, manifestando: “no se dieron a la tarea de verificar en terreno el cumplimiento regular de las actividades forestales que se desarrollan en el predio, incumpliendo el art. 170 parte inicial del DS 29215. Este aprovechamiento forestal del predio “CABECERAS DEL PRADO”, se encuentra conforme al Plan de Uso de Suelo, es decir en áreas de uso forestal múltiple y uso forestal múltiple limitado…” (sic) Reiterando y ratificando además disposiciones constitucionales y agrarias referidas al cumplimiento de la FES, a la forma de adquirir y mantener la propiedad agraria, al tipo de actividad desarrollada en el predio, a la naturaleza de la propiedad e incluso a la existencia de una “posesión legal”, reflejando, la convicción total del derecho que le asiste y por tanto que le habría sido denegado con la resolución final de saneamiento, la R.A. SS Nro. 2244/2016 ratificada por las autoridades denunciadas al declarar improbada su demanda.
Corresponde revisar lo determinado por las autoridades demandas en la sentencia impugnada, a tiempo de ratificar lo expresado en la resolución final de saneamiento, que en efecto, considera respecto de este predio, solo la existencia de actividad agrícola al reconocer a los hoy accionantes con la denominación de “Cabeceras del Prado”, únicamente las 50.0000 ha. como pequeña propiedad agrícola tal como señala dicha resolución (Conclusión II.1), correspondiendo que el Tribunal Agroambiental a través del control judicial que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado, en este caso a través del INRA, primero, verifique si en efecto esta actividad forestal realizada en el predio fue demostrada, en caso, si está o estuvo legalmente autorizada, si fue verificada o no durante el proceso de saneamiento y segundo, identifique las circunstancias o motivos por los cuales de existir dicha actividad o haberse demostrado su existencia, la misma no fue considerada como cumplimiento de la función económico social (FES) en el marco de lo establecido por el art. 2.II y VIII de la Ley 1715 parcialmente modificada por la Ley 3545 además en función a ello, correspondía también identificar el régimen legal dentro del cual está comprendido el problema jurídico a resolver de fondo, de existir los elementos suficientes para ello.
En función a lo manifestado, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sª2ª 56/2018, en la parte pertinente del punto I.III “Mala valoración de cumplimiento de FES en el Informe en Conclusiones”, contenido en el Considerando IV de la mencionada sentencia, señaló:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1. Sobre la mala valoración de cumplimiento de FES en el Informes en Conclusiones,
- Fragmento 13
- II.3.1. Sobre la documentación presentada por la parte accionante en relación al derecho alegado sobre el predio así como la actividad desarrollada en éste.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- los bosques
- obligación que tiene el Estado de garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal
- III.4. Análisis del caso concreto
- inobservancia y mala aplicación de las normas agrarias; irregular exclusión de predios del área determinada; ausencia de repoligonización
- la mala valoración de cumplimiento de la función económico social
- estas actividades serán reconocidas como función económico social en predios con antecedente en títulos ejecutoriales o proceso agrario en trámite
- si bien es cierto que, se acreditó el desarrollo de actividad forestal con autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos forestales maderables, otorgadas como derecho forestal por la autoridad competente – ABT (fs. 2672 a 2698) habiendo sido verificadas por el INRA durante el relevamiento de información en campo (fs. 1457 a 1462), así como el hecho de que estuvieren conforme al plan de uso de suelo (uso forestal múltiple y uso forestal múltiple limitado); no es menos cierto que, no corresponde su reconocimiento como superficie afectivamente aprovechada para el cumplimiento de la función económico social en el predio, pues los beneficiarios sólo alcanzaron a demostrar la condición jurídica de poseedores, siendo que las normas, establecen que su reconocimiento sólo es posible en predios que acrediten antecedente en título ejecutorial o proceso agrario en trámite
- CONFIRMAR
- b)
- 3°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)