SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

la mala valoración de cumplimiento de la función económico social

Este aspecto entonces es el central en la presente acción, planteando los   accionantes que pese a haberse demostrado la actividad forestal desarrollada en su predio, tanto en campo como con el apoyo de imágenes satelitales, realiza observaciones a todo el trabajo previo de campo que luego se reflejarían en el Informe en Conclusiones, manifestando: “no se dieron a la tarea de verificar en terreno el cumplimiento regular de las actividades forestales que se desarrollan en el predio, incumpliendo el art. 170 parte inicial del DS 29215. Este aprovechamiento forestal del predio “CABECERAS DEL PRADO”, se encuentra conforme al Plan de Uso de Suelo, es decir en áreas de uso forestal múltiple y uso forestal múltiple limitado…” (sic) Reiterando y ratificando además disposiciones constitucionales  y agrarias referidas al cumplimiento de la FES, a la forma de adquirir y mantener la propiedad agraria, al tipo de actividad desarrollada en el predio, a la naturaleza de la propiedad e incluso a la existencia de una “posesión legal”, reflejando, la convicción total del derecho que le asiste y por tanto que le habría sido denegado con la resolución final de saneamiento, la R.A. SS Nro. 2244/2016 ratificada por las autoridades denunciadas al declarar improbada su demanda.

Corresponde revisar lo determinado por las autoridades demandas en la sentencia impugnada, a tiempo de ratificar lo expresado en la resolución final de saneamiento, que en efecto, considera respecto de este predio, solo la existencia de actividad agrícola al reconocer a los hoy accionantes con la denominación de “Cabeceras del Prado”, únicamente las 50.0000 ha. como pequeña propiedad agrícola tal como señala dicha resolución (Conclusión II.1), correspondiendo que el Tribunal Agroambiental a través del control judicial que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado, en este caso a través del INRA, primero, verifique si en efecto esta actividad forestal realizada en el predio fue demostrada, en caso, si está o estuvo legalmente autorizada, si fue verificada o no durante el proceso de saneamiento y segundo, identifique las circunstancias o motivos por los cuales de existir dicha actividad o haberse demostrado su existencia, la misma no fue considerada como cumplimiento de la función económico social (FES) en el marco de lo establecido por el art. 2.II y VIII de la Ley 1715 parcialmente modificada por la Ley 3545 además en función a ello, correspondía también identificar el régimen legal dentro del cual está comprendido el problema jurídico a resolver de fondo, de existir los elementos suficientes para ello.

En función a lo manifestado, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sª2ª 56/2018, en la parte pertinente del punto I.III “Mala valoración de cumplimiento de FES en el Informe en Conclusiones”, contenido en el Considerando IV de la mencionada sentencia, señaló: