SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
MAGISTRADO
[1]El Cuarto Considerando, señala: “…el derecho al debido proceso, que entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el porqué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución”.
[2]El FJ III.3 indica que: “…la garantía del debido proceso no es únicamente aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo y disciplinario, cuanto tenga que determinarse una responsabilidad disciplinaria o administrativa e imponerse una sanción como ha ocurrido en el presente caso”.
[3]El FJ III.4, expresa: “Consiguientemente, aplicando los principios informadores del derecho sancionador, las resoluciones pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan coprocesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1. Sobre la mala valoración de cumplimiento de FES en el Informes en Conclusiones,
- Fragmento 13
- II.3.1. Sobre la documentación presentada por la parte accionante en relación al derecho alegado sobre el predio así como la actividad desarrollada en éste.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- los bosques
- obligación que tiene el Estado de garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal
- III.4. Análisis del caso concreto
- inobservancia y mala aplicación de las normas agrarias; irregular exclusión de predios del área determinada; ausencia de repoligonización
- la mala valoración de cumplimiento de la función económico social
- estas actividades serán reconocidas como función económico social en predios con antecedente en títulos ejecutoriales o proceso agrario en trámite
- si bien es cierto que, se acreditó el desarrollo de actividad forestal con autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos forestales maderables, otorgadas como derecho forestal por la autoridad competente – ABT (fs. 2672 a 2698) habiendo sido verificadas por el INRA durante el relevamiento de información en campo (fs. 1457 a 1462), así como el hecho de que estuvieren conforme al plan de uso de suelo (uso forestal múltiple y uso forestal múltiple limitado); no es menos cierto que, no corresponde su reconocimiento como superficie afectivamente aprovechada para el cumplimiento de la función económico social en el predio, pues los beneficiarios sólo alcanzaron a demostrar la condición jurídica de poseedores, siendo que las normas, establecen que su reconocimiento sólo es posible en predios que acrediten antecedente en título ejecutorial o proceso agrario en trámite
- CONFIRMAR
- b)
- 3°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)