SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
II.1.
II.1. A la conclusión del proceso de Saneamiento Simpe de Oficio (SAN SIM) del polígono 188 de los predios denominados: BALDIO, CABECERAS DEL PRADO, MAYA, MARCA, LA FLORESTA, CAMARGO FARFAN, SAN FRANCISCO, UNIDAD EDUCATIVA SANTA ELENA y COMUNIDAD CAMPESINA BUEN RETIRO, ubicados en el municipio Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, el INRA, emitió la Resolución Administrativa R.A. SS Nro. 2244/2016 de 11 de noviembre de 2016, disponiendo entre otros: Adjudicar la superficie de 50.0000 ha. como pequeña propiedad agrícola a los hoy accionantes con la denominación de “Cabeceras del Prado”; disponer el replanteo de límites sobre esta superficie en el citado predio y ejecutoriada la resolución, el registro de las tierras fiscales consignadas como resultado del proceso (al tratarse de un área que comprende varios predios, no especifica a cual pertenece qué superficie, pero se entiende que esta es resultado del replanteo dispuesto en dichos predios) y señala que en el ejercicio del derecho propietario se sujete al cumplimiento y observancia de la aptitud de Uso Mayor de la Tierra.(Fs. 4 al 9)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1. Sobre la mala valoración de cumplimiento de FES en el Informes en Conclusiones,
- Fragmento 13
- II.3.1. Sobre la documentación presentada por la parte accionante en relación al derecho alegado sobre el predio así como la actividad desarrollada en éste.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- los bosques
- obligación que tiene el Estado de garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal
- III.4. Análisis del caso concreto
- inobservancia y mala aplicación de las normas agrarias; irregular exclusión de predios del área determinada; ausencia de repoligonización
- la mala valoración de cumplimiento de la función económico social
- estas actividades serán reconocidas como función económico social en predios con antecedente en títulos ejecutoriales o proceso agrario en trámite
- si bien es cierto que, se acreditó el desarrollo de actividad forestal con autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos forestales maderables, otorgadas como derecho forestal por la autoridad competente – ABT (fs. 2672 a 2698) habiendo sido verificadas por el INRA durante el relevamiento de información en campo (fs. 1457 a 1462), así como el hecho de que estuvieren conforme al plan de uso de suelo (uso forestal múltiple y uso forestal múltiple limitado); no es menos cierto que, no corresponde su reconocimiento como superficie afectivamente aprovechada para el cumplimiento de la función económico social en el predio, pues los beneficiarios sólo alcanzaron a demostrar la condición jurídica de poseedores, siendo que las normas, establecen que su reconocimiento sólo es posible en predios que acrediten antecedente en título ejecutorial o proceso agrario en trámite
- CONFIRMAR
- b)
- 3°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)