SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
i)
Elva Terceros Cuellar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrada de Sala Primera y Magistrado de Sala Segunda, ambos del Tribunal Agroambiental, solicitan se deniegue la tutela por no ser evidente la supuesta vulneración alegada, informando lo siguiente: i) En relación al saneamiento ejecutado, con la emisión de la Resolución Administrativa UDSA-BN Nro.154/2015 de 25 de junio, se anula el trabajo realizado inicialmente en el predio y esta resolución, fue de conocimiento del interesado, quien participó activamente de todo el reencauzamiento del proceso donde se ejecutaron nuevamente todas las etapas de saneamiento. Hacen especial énfasis en el diagnóstico, plasmado en el Informe Técnico Legal UDSA-BN 825/2015 de 17 de agosto que estableció toda la información obtenida conforme a la norma agraria, entre ésta: mosaicado de información existente en la Base Geoespacial sobre el área de intervención, uso mayor de la tierra, Plan de Uso del Suelo, distribución poligonal en 2 subáreas, identificación de presuntas tierras fiscales y de predios con incumplimiento de FES, de expedientes agrarios tramitados ante el ex CNRA o ex INC, apersonamientos, solicitudes de priorización, predios con pericias de campo anuladas, etc. y en virtud a este informe, se emitió la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento UDSA BN Nro. 319/2015 de 17 de agosto sobre la superficie de 46.895,4445 ha. que dio lugar al proceso en el que ratifican que el INRA no hubiere incurrido en errores; ii) La sola lectura de la Sentencia, desvirtúa, dicen, la supuesta lesión al debido proceso en la vertiente de motivación, pues tiene la debida fundamentación y motivación, expone claramente las razones por las que se resolvieron los puntos expuestos en la demanda, guardando coherencia y relación entre los hechos demandados y la normativa en la que se fundó la decisión; iii) Sobre los documentos presentados en relación a la actividad forestal, informan que los derechos de autorización forestal de productos maderables sobre la superficie de 12.875,1213 ha. así como por las aprobaciones de los Planes Forestales que según la parte accionante acreditarían la FES; sin embargo, conforme prevé el art. 170 del DS 29215, al haber demostrado solo posesión, no implican cumplimiento de la FES. Todo fue adecuadamente valorado en la Sentencia emitida.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; ii) Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; iii) Régimen agrario y forestal en Bolivia. Actuales connotaciones en circunstancias de relacionamiento de ambos a partir del proceso de saneamiento de tierras; y, iv) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1. Sobre la mala valoración de cumplimiento de FES en el Informes en Conclusiones,
- Fragmento 13
- II.3.1. Sobre la documentación presentada por la parte accionante en relación al derecho alegado sobre el predio así como la actividad desarrollada en éste.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- los bosques
- obligación que tiene el Estado de garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal
- III.4. Análisis del caso concreto
- inobservancia y mala aplicación de las normas agrarias; irregular exclusión de predios del área determinada; ausencia de repoligonización
- la mala valoración de cumplimiento de la función económico social
- estas actividades serán reconocidas como función económico social en predios con antecedente en títulos ejecutoriales o proceso agrario en trámite
- si bien es cierto que, se acreditó el desarrollo de actividad forestal con autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos forestales maderables, otorgadas como derecho forestal por la autoridad competente – ABT (fs. 2672 a 2698) habiendo sido verificadas por el INRA durante el relevamiento de información en campo (fs. 1457 a 1462), así como el hecho de que estuvieren conforme al plan de uso de suelo (uso forestal múltiple y uso forestal múltiple limitado); no es menos cierto que, no corresponde su reconocimiento como superficie afectivamente aprovechada para el cumplimiento de la función económico social en el predio, pues los beneficiarios sólo alcanzaron a demostrar la condición jurídica de poseedores, siendo que las normas, establecen que su reconocimiento sólo es posible en predios que acrediten antecedente en título ejecutorial o proceso agrario en trámite
- CONFIRMAR
- b)
- 3°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)