SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

i)

Elva Terceros Cuellar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrada de Sala Primera  y Magistrado de Sala Segunda, ambos del Tribunal Agroambiental, solicitan se deniegue la tutela por no ser evidente la supuesta vulneración alegada, informando lo siguiente: i) En relación al saneamiento ejecutado, con la emisión de la Resolución Administrativa UDSA-BN Nro.154/2015 de 25 de junio, se anula el trabajo realizado inicialmente en el predio y esta resolución, fue de conocimiento del interesado, quien participó activamente de todo el reencauzamiento del proceso donde se ejecutaron nuevamente todas las etapas de saneamiento. Hacen especial énfasis en el diagnóstico, plasmado en el Informe Técnico Legal UDSA-BN 825/2015 de 17 de agosto que estableció toda la información obtenida conforme a la norma agraria, entre ésta: mosaicado de información existente  en la Base Geoespacial sobre el área de intervención, uso mayor de la tierra, Plan de Uso del Suelo, distribución poligonal en 2 subáreas, identificación de presuntas tierras fiscales y de predios con incumplimiento de FES, de expedientes agrarios tramitados ante el ex CNRA o ex INC, apersonamientos, solicitudes de priorización, predios con pericias de campo anuladas, etc. y en virtud a este informe, se emitió la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento UDSA BN Nro. 319/2015 de 17 de agosto sobre la superficie de 46.895,4445 ha. que dio lugar al proceso en el que ratifican que el INRA no hubiere incurrido en errores; ii) La sola lectura de la Sentencia, desvirtúa, dicen,  la supuesta lesión al debido proceso en la vertiente de motivación, pues tiene la debida fundamentación y motivación, expone claramente las razones  por las que se resolvieron los puntos expuestos en la demanda, guardando coherencia y relación entre los hechos demandados y la normativa en la que se fundó la decisión; iii) Sobre los documentos presentados en relación a la actividad forestal, informan que los derechos de autorización forestal de productos maderables sobre la superficie de 12.875,1213 ha. así como por las aprobaciones de los Planes Forestales que según la parte accionante acreditarían la FES; sin embargo, conforme prevé el art. 170 del DS 29215, al haber demostrado solo posesión, no implican cumplimiento de la FES. Todo fue adecuadamente valorado en la Sentencia emitida.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; ii)  Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; iii) Régimen agrario y forestal en Bolivia. Actuales connotaciones en circunstancias de relacionamiento de ambos a partir del proceso de saneamiento de tierras; y, iv) Análisis del caso concreto.