SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

1)

Los peticionantes de tutela a través de sus abogados en audiencia, ratificaron y reiteraron el contenido de la demanda de la acción de amparo constitucional, y ampliando la misma refirieron que: 1) Los planos georeferenciales ya se encontraban aprobados por anteriores autoridades, correspondiendo conforme al art. 28.7 del Decreto Municipal 003, la entrega al usuario del plano de referencia mediante ventanilla única, exigiéndose su cumplimiento; sin embargo, el demandado como nueva autoridad de la Secretaria Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro de manera unilateral y arbitraria paralizó su entrega, y procedió a remitir varios trámites incluidos los suyos al despacho del Alcalde Municipal señalado; razón por la que, a través de nota de 12 de marzo de 2019, se procedió al reclamo correspondiente y se solicitó se informe la base normativa en la que ampararon su determinación, obteniendo respuesta por nota de 9 de abril de 2019, pronunciamiento totalmente ambiguo y sin fundamento, que no contiene solución al problema suscitado, escudándose la autoridad demandada en un criterio legal que jamás fue solicitado; 2) Habiéndose impetrado certificación a efectos de conocer en qué estado se encontrarían sus trámites, el mismo tampoco mereció respuesta; 3) Si bien la autoridad demandada pretendió efectuar control a los actos supuestamente irregulares de su antecesor, advirtiendo observaciones en sus trámites, estas debieron ponerse a su conocimiento con copia respectiva, para que en uso de su derecho a la defensa y al debido proceso, en un trámite administrativo puedan aclarar o en su defecto subsanar los aspectos observados por la nueva administración y no proceder directamente con su paralización; puesto que, el mismo al encontrarse concluido ya habría generado derechos, y en caso de intentar dejar sin efecto estos actos administrativos -cuestionaron- por qué no se dio inicio con el procedimiento reglado, ya que no se encuentran investidos de competencia para disponer su paralización; 4) Tampoco se facilitó la documentación solicitada lo que conlleva a la vulneración de su derecho a la información; y, 5) Pese a lo acontecido, por oficio de 14 de mayo de 2019, se reiteró se brinde explicación motivada y fundamentada ingresando al fondo, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna.

  CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente respecto al derecho de petición, disponiendo que el Secretario Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro emita respuesta expresa, formal y fundamentada respecto a las solicitudes realizadas por los accionantes a través de nota de 12 de marzo de 2019, y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre y cuando por el transcurso del tiempo no lo hubiere ya hecho.