SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado

En ese mismo razonamiento, la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, sostuvo que: ‘…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho’” (las negrillas nos pertenecen).