SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se ordene que en el plazo de veinticuatro horas se responda de manera motivada, fundamentada y con sustento normativo vigente cada una de las peticiones efectuadas mediante nota de 12 de marzo de 2019, además de extenderles copias legalizadas de los trámites georeferenciados; b) Se condene en costas, daños y perjuicios, por la medida asumida contra la comunidad, ya que la paralización de sus trámites impidieron el registro de sus terrenos en DD.RR., y por tal motivo gente inescrupulosa viene asentándose en sus predios, extremo que genera daños y perjuicios irreparables, que deben ser averiguables en ejecución de “sentencia constitucional”; y, c) Se establezca responsabilidad penal contra la autoridad demandada, ya que su accionar se subsume en decisiones contrarias a la Constitución Política del Estado y al Decreto Municipal 003 de 10 de diciembre de 2012 -Reglamento del Sistema de Ordenamiento Territorial Urbano del Municipio de Oruro-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sin embargo, es necesario aclarar al respecto que un informe legal contiene un criterio u opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no puede constituir un pronunciamiento Institucional; es decir, que sobre la base de un criterio legal, deberá emitirse una Resolución que defina una determinada situación o de respuesta a una solicitud. Por consiguiente, en el caso concreto, con el informe legal 1620/2013, no se dio respuesta oficial al pedido formulado por la parte accionante, dado que las autoridades demandadas no formularon un pronunciamiento expreso al respecto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar