SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los impetrantes de tutela señalan como lesionado sus derechos a la petición e información; toda vez que, la solicitud que efectuaron a través de nota de 12 de marzo de 2019, no fue debidamente respondida por la autoridad demandada, debido a que mediante oficio S.M.G.T.CITE 174/2019 de 9 de abril, dicha autoridad puso a su conocimiento el informe CRIT.LEG./ABOG.P.F.A./S.M.G.T./002/2019 de 29 de marzo, suscrito por el Abogado de la Dirección de Ordenamiento Territorial del GAM de Oruro, aspecto que si bien señalan puede servir de base para fundamentar su decisión, en el caso no constituye una respuesta expresa, siendo además que el mismo es subjetivo, ambiguo y no da respuesta concreta a los puntos solicitados; razón por la que, a través de oficio de 14 de mayo de 2019, reiteraron nuevamente que de manera motivada, fundamentada y congruente, se emita respuesta a la petición de 12 de marzo del mismo año; no existiendo a la fecha pronunciamiento alguno.