SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraban tramitando la aprobación de planos georeferenciados y de urbanización de los terrenos de la Comunidad Originaria Sora de la provincia Pantaleón Dalence y Cercado del departamento de Oruro, ante la Secretaría Municipal de Gestión Territorial y Dirección de Ordenamiento Territorial, dependientes del GAM de Oruro -ahora demandado-, gestiones necesarias a fin de que Derechos Reales (DD.RR.) pueda extenderles matrículas independientes para cada lote de terreno; sin embargo, pese haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la municipalidad, de manera arbitraria y sin sustento legal el trámite de aprobación de planos fue paralizado; por lo que, a través de nota de 12 de marzo de 2019, solicitaron a la autoridad hoy demandada brinde informe dando respuesta a siete puntos concretos, y les otorgue fotocopias legalizadas de sus trámites, ante la falta de pronunciamiento reiteraron el petitorio mediante nota de 2 de abril de igual año, que mereció la emisión de la nota S.M.G.T.CITE 174/2019 de 9 de abril, al que se adjuntó el informe CRIT.LEG./ABOG.P.F.A./S.M.G.T./002/2019 de 29 de marzo, suscrito por Pablo Flores Aguilar -Abogado de la Dirección de Ordenamiento Territorial del GAM de Oruro-, quién de forma subjetiva y ambigua emitió criterio legal sin dar respuesta concreta a los puntos solicitados, tampoco se dio curso a las copias impetradas, extremo que no constituye respuesta, debido a que si bien el mismo puede ser utilizado para respaldar su decisión, necesariamente debe ser la autoridad demandada quién emita pronunciamiento expreso; situación que el pedido de que generó a través de oficio de 14 de mayo de 2019, reiteraran nuevamente se brinde informe y copias legalizadas en virtud al oficio de 12 de marzo del mismo año; no existiendo a la fecha respuesta oportuna, motivada, fundamentada y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sin embargo, es necesario aclarar al respecto que un informe legal contiene un criterio u opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no puede constituir un pronunciamiento Institucional; es decir, que sobre la base de un criterio legal, deberá emitirse una Resolución que defina una determinada situación o de respuesta a una solicitud. Por consiguiente, en el caso concreto, con el informe legal 1620/2013, no se dio respuesta oficial al pedido formulado por la parte accionante, dado que las autoridades demandadas no formularon un pronunciamiento expreso al respecto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar