SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

III.3. Otras consideraciones

En cuanto al trámite desarrollado en la presente acción tutelar, corresponde referir que habiéndose la misma interpuesto el 30 de mayo de 2019, por Auto 142/2019 de 3 de junio, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro señaló como fecha de audiencia para el 26 de ese mes y año; inobservando el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que claramente establece que dicho actuado procesal debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción de defensa, en ese sentido se considera que la fecha fijada no se enmarcó dentro del criterio establecido en la norma, desconociendo de este modo el carácter sumario y de inmediata protección que ostentan las acciones tutelares.

Por otra parte, conforme constan de los datos del proceso, se advierte que una vez emitida la correspondiente Resolución el 26 de junio de 2019, la indicada Sala recién remitió el caso ante este Tribunal el 15 de julio de igual año, conforme consta del oficio cursante a fs. 388, cuando conforme lo establece el art. 129.IV de la CPE; y, art. 38 del CPCo, los antecedentes de las acciones de defensa deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas de pronunciado el fallo, aspecto que en el presente caso no ocurrió; por lo que, en atención a lo ahora advertido, corresponde exhortar a la indicada Sala a que sus futuras actuaciones se enmarquen dentro del trámite establecido en la norma.