SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
i)
Juan Salazar Delgado, Secretario Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro, a través de informe escrito cursante de fs. 366 a 367, manifestó que: i) Se emitió respuesta a la nota de 12 de marzo de 2019 presentada en su oportunidad por los ahora accionantes, a través de oficio de 29 de marzo del mismo año, con el rótulo ‘“CRITERIO LEGAL – RESPUESTA A MEMORIAL”’ (sic) mediante Informe Legal CRIT.LEG.ABOG.P.F.A./S.M.G.T./002/2019, emitido por el abogado Pablo Flores Aguilar, notificado a Gregorio Flores León -ahora impetrante de tutela- el 30 de abril del citado año a horas 9:28; respuesta cuyos fundamentos son claros, precisos y coherentes enmarcados en normativa legal respecto a los planos georeferenciados, informando que todas las carpetas con relaqción a dichos planos contaban con irregularidades; razón por las que, fueron remitidas a despacho del Alcalde para que a través de la Dirección Jurídica pueda evaluarse cada caso, instancia que conformó una comisión para su revisión y una vez devueltas con las observaciones correspondientes fueron notificadas las partes para subsanar las mismas o en su caso se procedió a su devolución; ii) En el caso de la urbanización Humancollito Sora y Umancollito Chijipampa, según el informe de dicha comisión existen observaciones técnicas y legales, ya que si bien cuentan con sellos de aprobación existe un sobreescrito con bolígrafo rojo que señala “ANULADO OBSERVADO”; iii) Con relación a la solicitud de fotocopias legalizadas, se informó que la Secretaria Municipal no contaba con los planos requeridos; por lo que, no pudo darse curso a lo solicitado; y, iv) Debe tenerse presente que la
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sin embargo, es necesario aclarar al respecto que un informe legal contiene un criterio u opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no puede constituir un pronunciamiento Institucional; es decir, que sobre la base de un criterio legal, deberá emitirse una Resolución que defina una determinada situación o de respuesta a una solicitud. Por consiguiente, en el caso concreto, con el informe legal 1620/2013, no se dio respuesta oficial al pedido formulado por la parte accionante, dado que las autoridades demandadas no formularon un pronunciamiento expreso al respecto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar