Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial de 28 de septiembre de 2018, la organización política “Soberanía y Libertad SOL.BO”, presentó recurso de revisión extraordinaria, con los fundamentos ahí expuestos, resaltando que a efectos del cumplimiento del art. 217 de la LRE, presentan como prueba documentación relativa a los antecedentes procesales del trámite de reconocimiento de personalidad jurídica de alcance nacional, resaltando que como prueba preconstituida y de reciente obtención adjuntan Informe DNTIC-EXT 093/2018, DNTIC-EXT 096/2018, e Informe de la Dirección Jurídica Nacional Jurídica DNJ 560/2018 ambos de 19 de septiembre; y el voto disidente de Katia Uriona Gamarra de la señalada fecha (fs. 99 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TSE-RSP-JUR-062/2018 de 19 de septiembre
- TSE-RSP-JUR-063/2018 de 2 de octubre
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- Fragmento 9
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Con relación a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 22