SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
TSE-RSP-JUR-063/2018 de 2 de octubre
En este entendido, se pronunció la Resolución TSE-RSP-JUR-063/2018 de 2 de octubre, que declaró la improcedencia de la impugnación, por considerar que no se cumplió con el requisito previsto en los arts. 217 y 218 de la Ley 026 del Régimen Electoral (LRE) referido a que existan hechos sobrevinientes o se descubran recientemente hechos preexistentes; siendo nuevamente la Presidenta Katia Uriona Gamarra de voto disidente; para la emisión de esta determinación no se consideró que el citado voto -de 19 de septiembre de 2018- se constituía en un hecho preexistente y por ende de reciente obtención.
Sostienen que se les vulneró su derecho a la asociación con fines políticos, afectando de manera individual a sus militantes, a través de errores sobre la aplicación de la normativa aplicable; asimismo, que los informes emitidos, las Resoluciones 062/2018 y 063/2018 carecen de fundamentación y motivación; en cuanto a la verdad material, aducen que las autoridades demandadas no desentrañaron todos los elementos suficientes que debieron ser tomados en cuenta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TSE-RSP-JUR-062/2018 de 19 de septiembre
- TSE-RSP-JUR-063/2018 de 2 de octubre
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- Fragmento 9
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Con relación a la primera problemática
- Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 22