SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

TSE-RSP-JUR-063/2018 de         2 de octubre

En este entendido, se pronunció la Resolución TSE-RSP-JUR-063/2018 de         2 de octubre, que declaró la improcedencia de la impugnación, por considerar que no se cumplió con el requisito previsto en los arts. 217 y 218 de la Ley 026 del Régimen Electoral (LRE) referido a que existan hechos sobrevinientes o se descubran recientemente hechos preexistentes; siendo nuevamente la Presidenta Katia Uriona Gamarra de voto disidente; para la emisión de esta determinación no se consideró que el citado voto -de 19 de septiembre de 2018- se constituía en un hecho preexistente y por ende de reciente obtención.

Sostienen que se les vulneró su derecho a la asociación con fines políticos, afectando de manera individual a sus militantes, a través de errores sobre la aplicación de la normativa aplicable; asimismo, que los informes emitidos, las Resoluciones 062/2018 y 063/2018 carecen de fundamentación y motivación; en cuanto a la verdad material, aducen que las autoridades demandadas no desentrañaron todos los elementos suficientes que debieron ser tomados en cuenta.